El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que la Corporación RTVE no había sobrepujado al adquirir los derechos de la Champions League para las temporadas 2012/2013 a 2014/2015.

En el año 2011, RTVE concurrió a la venta pública de los derechos de la Champions League para las citadas tres temporadas organizada por la UEFA. En ese proceso, la primera oferta presentada por todos los operadores de comunicación para uno de los paquetes ofertados se declaró desierta por la propia UEFA al entender que las ofertas no eran suficientemente atractivas desde el punto de vista económico.

Se celebró una segunda vuelta en la que también participó RTVE en la que finalmente se adjudicó los derechos, aunque esto fue recurrido por Mediaset. En marzo de 2014, la Audiencia Nacional ya avaló a la cadena pública, en la línea de la resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que archivaba la petición de Mediaset para que RTVE retirase la oferta presentada.

En dicha sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se señalaba que la prohibición a RTVE en cuanto a adquisición de derechos se refería a 'sobrecotizar' o 'sobrepujar', no a pujar, considerando probado que la oferta por los derechos procede de una segunda tanda "a raíz de que la primera quedase desierta".

Ahora, el Tribunal Supremo también entiende que la actuación de RTVE en el proceso de adquisición de los derechos de retransmisión de la Champions no supuso una contravención ni de la Ley de Financiación de la Corporación ni de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

El Supremo declara que no ha lugar a la interpretación del concepto de "sobrepuja" previsto en las leyes y que no existe disposición concreta que impida a RTVE concurrir a una segunda puja, salvo el límite del 10% del presupuesto anual para aprovisionamientos, compras y servicios exteriores en adquisición de derechos de emisión de eventos deportivos catalogados de interés general.

La Sala declara que el límite no se superó y reconoce que RTVE podía concurrir a la subasta que, si bien tiene un alto valor comercial, no resulta incompatible con la misión de servicio público.